Ley de Tributación Municipal (TUO)

Artículo 28

Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades:

a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

c) Entidades religiosas.

d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

Comentario

El artículo 28 establece una exención subjetiva del impuesto de alcabala para ciertos sujetos adquirentes de inmuebles, independientemente de las características del bien o la operación. La norma excluye del gravamen las adquisiciones realizadas por entidades públicas, gobiernos extranjeros, organismos internacionales, entidades religiosas, bomberos voluntarios y entidades educativas.

Temas: inafectación tributaria, alcabala, capacidad contributiva, entidades de derecho público y utilidad pública, exenciones subjetivas, adquisición de inmuebles