Ley de Tributación Municipal (TUO)
Artículo 28
Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades:
a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
c) Entidades religiosas.
d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
Comentario
El artículo 28 establece una exención subjetiva del impuesto de alcabala para ciertos sujetos adquirentes de inmuebles, independientemente de las características del bien o la operación. La norma excluye del gravamen las adquisiciones realizadas por entidades públicas, gobiernos extranjeros, organismos internacionales, entidades religiosas, bomberos voluntarios y entidades educativas.
Temas: inafectación tributaria, alcabala, capacidad contributiva, entidades de derecho público y utilidad pública, exenciones subjetivas, adquisición de inmuebles