Ley de Tributación Municipal (TUO)

Artículo 26

El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.

El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del impuesto, acordada por las partes.

Comentario

El artículo 26 establece el plazo y modalidad de pago del impuesto de alcabala. Dispone que el pago debe efectuarse hasta el último día hábil del mes siguiente a la transferencia del bien, de manera contado e independientemente de cómo las partes hayan acordado el pago del precio de venta.

Temas: pago de impuesto de alcabala, plazo de obligación tributaria, modalidad contado, transferencia de inmuebles, independencia obligación fiscal