Ley de Tributación Municipal (TUO)

Artículo 22

La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.

Comentario

El artículo 22 exonera la primera venta de inmuebles ejecutada por empresas constructoras del impuesto de alcabala, con la excepción de la porción atribuible al valor del terreno. La norma diferencia el valor agregado por construcción del valor preexistente del suelo.

Temas: exoneración tributaria municipal, impuesto de alcabala, primera venta de inmuebles, escisión de valor en bienes inmuebles, empresa constructora, valor del terreno