Ley de Tributación Municipal (TUO)

Artículo 21

El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Comentario

El artículo 21 define el Impuesto de Alcabala como un tributo de realización inmediata que grava toda transferencia de propiedad inmueble, tanto a título oneroso como gratuito, sin distinción según la forma o modalidad de la operación, incluyendo expresamente las ventas con reserva de dominio. Establece así el hecho imponible y el objeto material del tributo municipal.

Temas: alcabala, impuesto municipal, transferencia de propiedad inmueble, hecho imponible, realización inmediata, bienes inmuebles