Ley de Tributación Municipal (TUO)

Artículo 20

El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo.

El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. Anualmente la Municipalidad Distrital deberá aprobar su Plan de Desarrollo Catastral para el ejercicio correspondiente, el cual tomará como base lo ejecutado en el ejercicio anterior.

Comentario

El artículo 20 asigna el rendimiento del impuesto predial como renta de la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se ubican los predios, y destina el 5% de ese rendimiento exclusivamente al financiamiento del desarrollo y mantenimiento del catastro distrital y a acciones de administración tributaria. Obliga a la municipalidad a aprobar anualmente un plan de desarrollo catastral.

Temas: ingresos municipales, recaudación tributaria, destino de fondos públicos, catastro predial, administración tributaria local, presupuesto municipal