Ley de Tributación Municipal (TUO)

Artículo 2

Cuando en el presente Decreto Legislativo se establezca plazos en días, se entenderán referidos a días calendario.

Cuando se haga referencia a artículos sin especificar a qué norma legal pertenecen, se entenderán referidos al presente Decreto Legislativo.

Comentario

El artículo 2 del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece dos reglas hermenéuticas: los plazos expresados en días se cuentan en días calendario, y las referencias a artículos sin indicación de norma se entienden dirigidas al mismo decreto legislativo. Son normas de interpretación que facilitan la aplicación uniforme de la norma tributaria municipal.

Temas: computo de plazos tributarios, días calendario, remisión normativa interna, reglas hermenéuticas, certeza tributaria, procedimiento administrativo tributario