Ley de Tributación Municipal (TUO)

Artículo 11

La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.

A efectos de determinar el valor total de los predios, aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial.

Para el cálculo y actualización periódica de los valores arancelarios de terrenos se deberá considerar, en cuanto resulte aplicable, el mayor valor del suelo generado por las acciones en las que haya participado total o parcialmente el Estado.

Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte del gobierno local respectivo.

En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la municipalidad distrital respectiva o, en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.

Comentario

El artículo establece que la base imponible del impuesto predial está constituida por el valor total de los predios ubicados en cada jurisdicción distrital. Para su determinación se aplican valores arancelarios y unitarios oficiales vigentes al 31 de octubre del año anterior, tablas de depreciación aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y metodologías de valorización de instalaciones fijas conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones.

Temas: base imponible, valorización de predios, valores arancelarios, depreciación por antigüedad, tasación inmobiliaria, impuesto predial