Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

Séptima. Aplicación supletoria

En lo no previsto por el presente Decreto Legislativo y las leyes relativas a la materia presupuestal se aplican, supletoriamente, los Principios del Derecho Administrativo y las disposiciones reguladas por otras leyes que incidan en la materia, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.

Comentario

Esta disposición establece un orden de prelación normativa para resolver vacíos regulatorios en materia presupuestal pública. Cuando el Decreto Legislativo N° 1440 y las leyes presupuestales no prevean expresamente una situación, se aplican supletoriamente los Principios del Derecho Administrativo y otras leyes afines, siempre que resulten compatibles con la naturaleza de la materia.

Temas: integración normativa, principios del derecho administrativo, supletoriedad, lagunas presupuestales, compatibilidad sistémica, plenitud del ordenamiento