Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

Quinta. Fondos

Los Fondos existentes a la fecha de entrada de vigencia del presente Decreto Legislativo se sujetan a las disposiciones establecidas en su norma de creación y en las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los que les resulte aplicable.

Comentario

La disposición establece que los fondos constituidos antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1440 mantienen su régimen jurídico de creación, pero se someten simultáneamente a las reglas del Sistema Nacional de Presupuesto Público en cuanto sean compatibles. Regula la transición normativa de fondos preexistentes sin alterar su naturaleza original.

Temas: fondos públicos, régimen transitorio, sistema presupuestario, compatibilidad normativa, seguridad jurídica, aplicación supletoria