Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
Artículo 85. Difusión y remisión del plan estratégico corporativo y el presupuesto anual de FONAFE, ESSALUD y PETROPERÚ
85.1. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.) publican en sus respectivos portales institucionales el plan estratégico corporativo y el detalle del presupuesto anual del próximo ejercicio fiscal, en un plazo que no exceda el 15 de diciembre de cada año.
85.2. Asimismo, remiten esta información a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco días siguientes de publicada en sus portales respectivos."
Comentario
El artículo 85 del Decreto Legislativo N° 1440 impone a FONAFE, ESSALUD y PETROPERÚ la obligación de publicar en sus portales institucionales el plan estratégico corporativo y el presupuesto anual antes del 15 de diciembre, y de remitir esta información a la Comisión de Presupuesto del Congreso y a la Contraloría General dentro de cinco días posteriores a la publicación. Busca garantizar transparencia y control parlamentario y contable sobre la gestión presupuestaria de estas entidades públicas empresariales.
Temas: transparencia fiscal, presupuesto público, entidades públicas empresariales, fiscalización contable, control parlamentario, difusión de información presupuestaria