Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

Artículo 82. Control de la Legalidad

82.1 La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República.

82.2 El Congreso de la República fiscaliza la ejecución presupuestaria.

Comentario

El artículo asigna a la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional la supervisión de la legalidad en la ejecución del presupuesto público, verificando la correcta gestión y utilización de recursos y bienes estatales. Complementariamente, atribuye al Congreso de la República la facultad de fiscalizar la ejecución presupuestaria, estableciendo así un sistema dual de control institucional.

Temas: control de legalidad presupuestaria, contraloría general de la república, órganos de control institucional, fiscalización parlamentaria, ejecución presupuestaria, supervisión de recursos públicos