Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
Artículo 80. Cómputo de plazos
Para efecto del cómputo de los plazos establecidos en la normatividad presupuestaria, éstos se entienden como días calendario, salvo disposición expresa que determine lo contrario. Si el último día del plazo coincide con un día no laborable, el plazo se extiende hasta el día hábil inmediato siguiente, salvo el supuesto del Presupuesto Institucional de Apertura, el cual será aprobado como fecha máxima al 31 de diciembre de cada año.
Comentario
Establece la regla general para computar los plazos en materia presupuestaria: se cuentan por días calendario, con prórroga automática al día hábil siguiente si vencen en día no laborable, salvo excepción expresa para el Presupuesto Institucional de Apertura que debe aprobarse obligatoriamente antes del 31 de diciembre.
Temas: cómputo de plazos administrativos, presupuesto institucional de apertura, días calendario y días hábiles, prórroga automática, operatividad del sistema presupuestario