Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
Artículo 8. Oficina de Presupuesto de la Entidad
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados.
Comentario
El artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1440 define la responsabilidad de la Oficina de Presupuesto de la Entidad como órgano conductor del proceso presupuestario. Su función es organizar, consolidar, verificar y presentar la información presupuestaria generada por las unidades ejecutoras y centros de costos, así como coordinar y controlar la ejecución de ingresos y gastos dentro del marco de los presupuestos aprobados.
Temas: proceso presupuestario, unidad ejecutora, centro de costos, crédito presupuestario, control de ejecución, marco límite