Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
Artículo 77. Presupuesto Abierto y Rendición de Cuentas
77.1 La Dirección General de Presupuesto Público, implementa progresivamente las soluciones informáticas y mecanismos para que los datos actualizados del presupuesto de ingresos y gastos, en cada una de sus fases, estén puestos a disposición de la ciudadanía para su uso.
77.2 La Dirección General de Presupuesto Público promueve el desarrollo y aplicación de mecanismos de rendición pública de cuentas con relación a los avances hacia el logro de resultados priorizados del presupuesto.
Comentario
El artículo 77 impone a la Dirección General de Presupuesto Público la obligación de implementar progresivamente soluciones informáticas que pongan a disposición del público los datos actualizados de ingresos y gastos presupuestarios en todas sus fases, así como de promover mecanismos de rendición pública de cuentas sobre el logro de resultados. Constituye una norma de transparencia y accountability presupuestaria.
Temas: transparencia presupuestaria, presupuesto abierto, rendición de cuentas, acceso a información pública, presupuesto por resultados, accountability fiscal