Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
Artículo 76. Transferencias Financieras
76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario.
76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.
Comentario
El artículo 76 define las transferencias financieras como traspasos de ingresos públicos sin contraprestación entre Pliegos o hacia Entidades no plegarias, cuya realización durante la ejecución presupuestaria requiere autorización expresa en la Ley Anual de Presupuesto. Establece así un mecanismo de redistribución de recursos fiscales sujeto a control normativo anual.
Temas: transferencias de recursos públicos, redistribución presupuestaria, pliegos presupuestarios, autorización presupuestaria anual, ingresos públicos, disciplina fiscal