Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

Artículo 72. Prohibición de transferencias

Los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo, así como cualquier otra Entidad que no se financie con recursos del Tesoro Público y los Fondos Especiales con personería jurídica, no pueden percibir, bajo ninguna circunstancia, crédito presupuestario alguno o transferencias financieras con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

Comentario

El artículo prohíbe que organismos públicos del Poder Ejecutivo, entidades no financiadas con recursos del Tesoro Público y fondos especiales con personería jurídica reciban créditos presupuestarios o transferencias financieras de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Esta prohibición es absoluta y sin excepciones.

Temas: prohibición de transferencias presupuestarias, recursos ordinarios, control presupuestario, fuentes de financiamiento, organismos públicos descentralizados, exclusividad presupuestaria