Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
Artículo 70. Donaciones
70.1 Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las vinculadas operaciones de endeudamiento público, se aceptan mediante Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y su finalidad. Dicha Resolución o Acuerdo se publica en su portal institucional. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional.
70.2 La Entidad beneficiaria de la donación es responsable de garantizar el financiamiento de las contrapartidas derivadas de la donación con cargo a su presupuesto institucional, de ser el caso.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de aceptación de donaciones dinerarias en el sector público peruano, estableciendo que requieren formalización mediante resolución o acuerdo del titular o cuerpo colegiado correspondiente, con obligación de publicidad y consignación de fuente y destino. Asimismo, impone a la entidad receptora la responsabilidad de financiar las contrapartidas derivadas de la donación con recursos presupuestales propios.
Temas: donaciones al sector público, ingresos presupuestarios, responsabilidad presupuestaria, contrapartida en proyectos cofinanciados, transparencia en gestión de recursos, requisitos formales de aceptación de donaciones