Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

Artículo 68. Creación y cierre de unidades ejecutoras

68.1 Las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos de las políticas públicas y la contribución a la mejora de la calidad del servicio público.

68.2 Los titulares de los Pliegos Presupuestarios proponen a la Dirección General de Presupuesto Público la creación, fusión o cierre de unidades ejecutoras, y envía el sustento correspondiente, debiendo señalar el periodo de vigencia de dichas unidades ejecutoras. La Dirección General de Presupuesto Público aprueba la solicitud del Pliego tras la evaluación favorable de la documentación sustentatoria.

68.3 La creación de unidades ejecutoras se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Pliego proponente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

68.4 La Dirección General de Presupuesto Público establece mediante directiva, los requisitos técnicos que debe sustentar cada Pliego en sus solicitudes de creación o cierre de unidades ejecutoras y los plazos de implementación, la cual debe incluir los siguientes criterios:

1. Especialización Funcional, cuando la Entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fin de garantizar su operatividad.

2. Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la Entidad.

3. Contar con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES).

4. Capacidad operativa, la Entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para la implementación de la unidad ejecutora, no pudiendo demandar recursos adicionales.

68.5 Excepcionalmente, se podrá tomar en cuenta como criterio los factores geográficos cuando la ubicación geográfica limita la adecuada prestación y administración del servicio público en cuyo caso se podrá exonerar de cualquiera de los requisitos definidos en el párrafo 68.4.

68.6 Para efecto de lo establecido en el párrafo 68.4, la Dirección General de Presupuesto Público, podrá solicitar la opinión del rector del sistema funcional correspondiente.

68.7 Los pliegos proceden a solicitar a la Dirección General de Presupuesto Público el cierre de aquellas unidades ejecutoras que hayan cumplido su finalidad.

68.8 La Dirección General de Presupuesto Público, procede a la desactivación de las unidades ejecutoras que no hayan sido implementadas o que no cuenten con créditos presupuestarios en el Presupuesto Institucional de Apertura, en ambos casos, en más de dos años fiscales consecutivos.

68.9 El presente artículo no es aplicable a las unidades ejecutoras que se crean en cumplimiento de los contratos de préstamos de operaciones de endeudamiento externo.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de creación, fusión y cierre de unidades ejecutoras en el sector público peruano. Establece que estas se crean por iniciativa de los Pliegos Presupuestarios con aprobación de la Dirección General de Presupuesto Público, conforme a criterios técnicos de especialización funcional, cobertura, capacidad operativa y presupuesto mínimo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Temas: descentralización administrativa, unidades ejecutoras, gestión presupuestaria pública, eficiencia de gasto público, sostenibilidad fiscal, requisitos técnicos presupuestarios