Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

Artículo 67. Incentivos Presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas

67.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en coordinación con los Sectores correspondientes, diseña e implementa mecanismos de asignación condicionada de recursos a favor de los Pliegos presupuestarios con el propósito de mejorar la eficiencia, efectividad, economía y calidad de la provisión de productos hacia el logro de resultados prioritarios o de objetivos estratégicos institucionales.

67.2 Para el cumplimiento de lo referido en el párrafo precedente se dispone lo siguiente:

1. Las donaciones que reciba el Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en los años fiscales correspondientes, se depositan en la cuenta que para tal efecto determine la Dirección General del Tesoro Público, se asignan financieramente en los Pliegos respectivos conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, y a lo establecido en el párrafo 50.1 del artículo 50 del presente Decreto Legislativo quedando exceptuado de los límites máximos de incorporación a que se refiere el mencionado artículo, previo cumplimiento de condicionantes de desempeño vinculados a resultado. Dichas donaciones se sujetan a las disposiciones que para tal efecto emita la Dirección General de Presupuesto Público.

2. Los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios consignados para herramientas de Incentivos Presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y asignadas a dicho Pliego, pueden ser objeto de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de otros Pliegos, previo cumplimiento de condicionantes de desempeño vinculados a resultado prioritarios, según los procedimientos y acuerdos definidos en las Directivas que para este fin emita la Dirección General de Presupuesto Público. Las modificaciones presupuestarias referidas en el presente artículo se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de Dirección General de Presupuesto Público.

67.3 Los mecanismos a los que se refiere el párrafo 67.1 incluyen los Convenios de Apoyo Presupuestario, Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y otros mecanismos que se diseñen e implementen en el marco de este artículo.

67.4 La Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral, establece los parámetros y mecanismos para el diseño, seguimiento y evaluación de las herramientas de incentivos.

Comentario

Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a diseñar e implementar mecanismos de asignación condicionada de recursos presupuestarios (donaciones e incentivos) a favor de pliegos con el fin de mejorar eficiencia, efectividad y calidad en la provisión de bienes y servicios. Establece procedimientos para la incorporación de donaciones y modificaciones presupuestarias sujetas al cumplimiento de condicionantes de desempeño.

Temas: presupuesto por resultados, asignación condicionada de recursos, incentivos presupuestarios, donaciones al estado, condicionantes de desempeño, modificaciones presupuestarias