Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

Artículo 66. Incentivos Presupuestarios

66.1 Los incentivos presupuestarios comprenden el conjunto de herramientas de índole presupuestaria, orientadas a mejorar el desempeño institucional para una mayor eficiencia, efectividad, economía y calidad de los servicios públicos, así como para el logro de resultados priorizados u objetivos estratégicos institucionales.

66.2 Son incentivos presupuestarios, los incentivos monetarios, convenios de apoyo presupuestario, bonos por desempeño institucional, transferencias condicionadas de tipo institucional entre Entidades, y otros que se autoricen por Ley. La creación de incentivos presupuestarios requiere opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público.

66.3 Los incentivos presupuestarios que se creen y estén orientados a la mejora del desempeño de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, deben ser coordinados por la Dirección General de Presupuesto Público con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización.

Comentario

El artículo 66 define los incentivos presupuestarios como herramientas financieras destinadas a mejorar el desempeño institucional y la calidad de los servicios públicos. Enumera modalidades específicas (monetarios, bonos, transferencias condicionadas) y establece requisitos de autorización y coordinación, particularmente para gobiernos subnacionales.

Temas: incentivos presupuestarios, desempeño institucional, transferencias condicionadas, bonos por resultados, evaluación presupuestaria, gobiernos subnacionales