Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
Artículo 65. Integración de los presupuestos
Los Presupuestos de todas las Entidades comprendidas en el presente Título son integrados por la Dirección General de Presupuesto Público, para fines de información y otras acciones vinculadas a las diferentes fases del proceso presupuestario. Para tal fin, la Dirección General de Presupuesto Público establece los formatos, procedimientos y plazos para la remisión de la referida información.
Comentario
El artículo 65 establece que la Dirección General de Presupuesto Público integra los presupuestos de las entidades reguladas en el Título V (empresas y organismos públicos descentralizados, gobiernos regionales y locales, FONAFE y EsSalud) con propósitos informativos y de seguimiento en el proceso presupuestario. La norma confiere a dicho órgano la facultad de establecer los formatos, procedimientos y plazos para que las entidades remitan la información requerida.
Temas: integración presupuestaria, descentralización del gasto, información fiscal, proceso presupuestario, órganos de control presupuestario