Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

Artículo 56. Seguimiento

56.1 El Seguimiento es el ejercicio priorizado de análisis de las relaciones entre recursos-insumo-producto-resultado, a través del uso de indicadores de desempeño y otros instrumentos que se consideren pertinentes, con el propósito de identificar avances y resultados obtenidos con respecto a los esperados en las líneas de producción de productos, que permitan la toma de decisiones precisa y oportuna para la provisión de los servicios públicos.

56.2 La Dirección General de Presupuesto Público establece los mecanismos para realizar dicho seguimiento.

Comentario

El artículo 56 define el seguimiento presupuestario como el análisis continuo de la relación entre recursos asignados, insumos utilizados y productos-resultados obtenidos, mediante indicadores de desempeño. Establece que la Dirección General de Presupuesto Público es responsable de diseñar los mecanismos operativos para su ejecución, dentro de la fase de evaluación presupuestaria.

Temas: evaluación presupuestaria, indicadores de desempeño, monitoreo de resultados, eficiencia del gasto público, toma de decisiones presupuestaria, gestión por resultados