Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

Artículo 55. Fase de Evaluación Presupuestaria

55.1 La Evaluación Presupuestaria es el análisis sistemático y continuo del desempeño en la gestión del presupuesto y en el logro de los resultados prioritarios y objetivos estratégicos institucionales, con el propósito de contribuir a la calidad del gasto público. La Evaluación Presupuestaria comprende el seguimiento y la evaluación.

55.2 Las recomendaciones y conclusiones derivadas de la aplicación de las herramientas de evaluación presupuestaria deben ser consideradas en el proceso presupuestario.

55.3 La Dirección General de Presupuesto Público establece los mecanismos para garantizar el uso de la información generada en esta Fase.

Comentario

El artículo 55 define la evaluación presupuestaria como el análisis sistemático y continuo del desempeño presupuestario e institucional, orientado a mejorar la calidad del gasto público. Comprende dos componentes: seguimiento y evaluación. Establece que las recomendaciones derivadas deben integrarse en el proceso presupuestario y que la Dirección General de Presupuesto Público garantizará el uso de la información generada.

Temas: evaluación presupuestaria, desempeño de gasto público, presupuestación orientada a resultados, seguimiento y evaluación, calidad del gasto público, ciclo presupuestario