Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

Artículo 44. Pago

44.1 El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Se prohíbe efectuar pago de obligaciones no devengadas.

44.2 El pago es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería.

Comentario

El artículo 44 define el pago como el acto que extingue, total o parcialmente, una obligación presupuestaria previamente devengada, y establece la prohibición de pagar obligaciones no devengadas. Remite la regulación detallada del pago al Sistema Nacional de Tesorería.

Temas: ciclo presupuestario, ejecución presupuestaria, obligación devengada, gasto público, tesorería pública, legalidad del gasto