Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
Artículo 43. Devengado
43.1 El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al Presupuesto Institucional, en forma definitiva.
43.2 Para efectos del registro presupuestal del devengado, el área usuaria, bajo responsabilidad, deberá verificar el ingreso real de los bienes, la efectiva prestación de los servicios o la ejecución de obra, como acción previa a la conformidad correspondiente.
43.3 El reconocimiento de devengados que no cumplan con los criterios señalados en el párrafo 43.2, dará lugar a responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda, del Titular de la Entidad y del responsable del área usuaria y de la oficina de administración o la que haga sus veces en la Entidad.
43.4 El devengado es regulado de forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería, en coordinación con los Sistemas de la Administración Financiera del Sector Púbico, según corresponda.
Comentario
El devengado es el acto administrativo mediante el cual se reconoce una obligación de pago derivada de un gasto previamente aprobado y comprometido, previa acreditación documental de la realización de la prestación o del derecho del acreedor. Constituye el tercer momento de la ejecución presupuestaria y afecta definitivamente el Presupuesto Institucional.
Temas: obligación de pago, ejecución presupuestaria, acreditación documental, responsabilidad administrativa, gestión de gasto público, tesorería