Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
Artículo 40. Ejecución del gasto
La ejecución del gasto comprende las etapas siguientes:
1. Certificación.
2. Compromiso.
3. Devengado.
4. Pago.
Comentario
El artículo 40 define la ejecución del gasto público como un proceso secuencial de cuatro etapas: certificación, compromiso, devengado y pago. Establece la estructura normativa que ordena el ciclo de materialización del gasto presupuestario desde su reserva de crédito hasta su cancelación efectiva.
Temas: ejecución presupuestaria, etapas del gasto público, certificación de crédito, compromiso presupuestario, devengado y pago, ciclo del gasto