Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

Artículo 40. Ejecución del gasto

La ejecución del gasto comprende las etapas siguientes:

1. Certificación.

2. Compromiso.

3. Devengado.

4. Pago.

Comentario

El artículo 40 define la ejecución del gasto público como un proceso secuencial de cuatro etapas: certificación, compromiso, devengado y pago. Establece la estructura normativa que ordena el ciclo de materialización del gasto presupuestario desde su reserva de crédito hasta su cancelación efectiva.

Temas: ejecución presupuestaria, etapas del gasto público, certificación de crédito, compromiso presupuestario, devengado y pago, ciclo del gasto