Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

Artículo 35. Control presupuestario de los gastos

La Dirección General de Presupuesto Público realiza el control presupuestario, que consiste, exclusivamente, en el seguimiento de los niveles de ejecución de gastos respecto a los créditos presupuestarios autorizados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones, en el marco de las normas de la Administración Financiera del Sector Púbilco.

Comentario

El artículo 35 asigna a la Dirección General de Presupuesto Público la función de control presupuestario, definido como el seguimiento exclusivo de los niveles de ejecución de gastos frente a los créditos autorizados. Esta función opera dentro del marco normativo de la administración financiera pública y busca asegurar que el gasto ejecutado no exceda ni se desvíe de lo presupuestado.

Temas: control presupuestario, ejecución de gastos, créditos presupuestarios, seguimiento de presupuesto, administración financiera pública