Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

Artículo 30. Aprobación del Presupuesto

Las Leyes de Presupuesto del Sector Público, aprobadas por el Congreso de la República, así como los demás presupuestos a los que se refiere el párrafo 13.2 del artículo 13 del presente Decreto Legislativo, constituyen el total del crédito presupuestario, que comprende el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal. A la Ley de Presupuesto del Sector Público se acompañan los créditos presupuestarios estructurados siguiendo las clasificaciones de gasto: Institucional, Funcional, Programático y Genérica de Gasto; y las clasificaciones de ingreso: Institucional, Fuente de Financiamiento y Genérica de Ingreso.

Comentario

El artículo establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público aprobadas por el Congreso, junto con otros presupuestos especiales, conforman el crédito presupuestario total y fijan el límite máximo de gasto anual. Define asimismo la estructura clasificatoria de los créditos presupuestarios por gasto e ingreso que acompañan a la ley presupuestaria.

Temas: crédito presupuestario, legalidad presupuestaria, límite máximo de gasto, clasificaciones presupuestarias, aprobación presupuestaria, ejecución presupuestaria