Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
Artículo 29
Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público y Proyecto de Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público
29.1 Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, elaborados por la Dirección General de Presupuesto Público, son propuestos por el Ministerio de Economía y Finanzas para la aprobación del Consejo de Ministros y remitidos como proyectos de Ley por el Presidente de la República al Poder Legislativo, de acuerdo al procedimiento y plazos correspondientes establecidos por la Constitución Política del Perú.
29.2 El proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público contiene una parte normativa que regula aspectos exclusivamente vinculados a la materia presupuestaria, y está acompañado de la documentación complementaria siguiente:
1. Exposición de Motivos, sustentando las prioridades de resultados del presupuesto, los objetivos de política fiscal y los avances en los indicadores de desempeño en el marco de los programas presupuestales, que incluyen cuadros resúmenes explicativos de los Ingresos y de los Gastos.
2. Información del presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, detallado por: Pliego, función, programa presupuestal, producto, proyecto y genérica de gasto. La información del presupuesto de los Pliegos de los Gobiernos Locales, detallado por: Pliego y genérica de gasto.
3. Información de los ingresos para los Pliegos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, detallado por: Pliego, genérica de ingresos y fuente de financiamiento.
4. Anexo de Subvenciones para Personas Jurídicas para el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Cuotas Internacionales para el Gobierno Nacional.
29.3 La información a que se refiere el párrafo 29.2 se remite al Congreso de la República en formato electrónico y se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.
Comentario
El artículo regula la elaboración, aprobación y remisión de los anteproyectos de la Ley de Presupuesto y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público. Establece que estos documentos, preparados por la Dirección General de Presupuesto Público, deben ser aprobados por el Consejo de Ministros y enviados al Poder Legislativo por el Presidente de la República, acompañados de documentación técnica y normativa.
Temas: proceso presupuestario, formulación y aprobación del presupuesto público, documentación presupuestaria, transparencia fiscal, control legislativo de presupuesto, política fiscal