Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
Artículo 26. Aprobación y desagregación de la APM
26.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, presenta la APM anualmente al Consejo de Ministros, a más tardar el 31 de mayo del año fiscal respectivo, para su aprobación.
26.2 Una vez aprobada la APM, es comunicada a los Pliegos a través de la Dirección General de Presupuesto Público.
26.3 Los Pliegos desagregan los gastos de la APM hasta el nivel de clasificación programática y económica, conforme a lo que establezca la Dirección General de Presupuesto Público en las directivas correspondientes.
26.4 El Ministerio de Economía y Finanzas, en calidad de información complementaria, remite la APM a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.
Comentario
Regula el procedimiento de aprobación de la Asignación Presupuestaria Multianual (APM) por el Consejo de Ministros a través del Ministerio de Economía y Finanzas, y su posterior desagregación por los Pliegos conforme a clasificaciones programática y económica. Establece plazos, órganos competentes y comunicación de la decisión a los beneficiarios presupuestarios y al Congreso.
Temas: asignación presupuestaria multianual, aprobación del presupuesto público, desagregación presupuestaria, clasificación programática, control de gastos, plazos presupuestarios