Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
Artículo 19. Estructura de los Ingresos Públicos
19.1 Los ingresos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Económica y por Fuente de Financiamiento, aprobadas mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público, según su naturaleza:
1. Clasificación Económica: Agrupa los ingresos públicos divididos en genérica, subgenérica y específica del ingreso.
2. Clasificación por Fuentes de Financiamiento: Agrupa los ingresos públicos que financian el Presupuesto del Sector Público de acuerdo al origen de los recursos que lo conforman.
19.2 Las Fuentes de Financiamiento del Presupuesto del Sector Público se establecen en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público.
Comentario
El artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1440 establece que los ingresos públicos deben estructurarse conforme a dos clasificaciones técnicas: económica y por fuentes de financiamiento, aprobadas por la Dirección General de Presupuesto Público. Esta estructura permite identificar, registrar y reportar los ingresos de acuerdo con su naturaleza y origen de los recursos.
Temas: clasificación presupuestaria, ingresos públicos, fuentes de financiamiento, estructura presupuestaria, sistema nacional de presupuesto, dirección general de presupuesto público