Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
Artículo 18. Los Ingresos Públicos
18.1 Los Ingresos Públicos financian los gastos que generen el cumplimiento de los fines institucionales, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. Su percepción es responsabilidad de las Entidades competentes con sujeción a las normas de la materia.
18.2 Los Ingresos Públicos se orientan a la atención de las prioridades de políticas nacionales, regionales y locales en sus respectivos ámbitos territoriales, en el marco de los principios del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Comentario
El artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1440 define los Ingresos Públicos como fondos que financian el gasto público destinado al cumplimiento de fines institucionales, cuya percepción corresponde a las entidades competentes conforme a ley. Estos ingresos se orientan al logro de las prioridades de política nacional, regional y local dentro de los principios del sistema presupuestario.
Temas: ingresos públicos, financiamiento presupuestario, fines institucionales, competencia recaudadora, prioridades de política pública, estructura presupuestaria