Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

Artículo 16. Programas Presupuestales

16.1 El Programa Presupuestal es una unidad de programación de las acciones de los Pliegos, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr resultados u objetivos estratégicos institucionales y permite operacionalizar la estrategia de PpR en el Presupuesto del Sector Público. El Producto es el conjunto de bienes y servicios necesarios para el logro de los resultados u objetivos estratégicos institucionales y se definen en el proceso de diseño de los Programas Presupuestales Orientados a Resultados (PPoR) o del Programa Presupuestal Institucional (PPI), según corresponda.

16.2 Los Programas Presupuestales pueden ser PPoR y PPI. Los PPoR tienen como propósito el logro de resultados sobre la población y su entorno, y tienen carácter multisectorial e intergubernamental, en tanto los PPI tienen como propósito el logro de resultados sectoriales y objetivos estratégicos institucionales.

16.3 El diseño de los PPoR y PPI orientados a resultados es un proceso técnico basado en la causalidad y evidencia, para la vinculación de Productos con los resultados.

16.4 Las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público establecen resultados priorizados, conforme a lo propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros.

16.5 Sobre la base de los resultados priorizados, la Dirección General de Presupuesto Público en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y las Entidades con competencias funcionales sobre los productos que contribuyen a estos resultados, diseñan con carácter prioritario los PPoR que correspondan. La aprobación de estos PPoR se realiza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y los Ministros de los Sectores correspondientes.

16.6 La Dirección General de Presupuesto Público establece los criterios y procedimientos generales para el diseño e implementación de los Programas Presupuestales.

Comentario

El artículo 16 define los Programas Presupuestales como unidades de programación que articulan acciones de los Pliegos orientadas a producir bienes y servicios para lograr resultados u objetivos estratégicos institucionales. Distingue dos tipos: los Programas Presupuestales Orientados a Resultados (PPoR), de alcance multisectorial, y los Programas Presupuestales Institucionales (PPI), de alcance sectorial. Regula su diseño, aprobación e implementación conforme a metodología de causalidad y evidencia.

Temas: presupuesto por resultados, programas presupuestales, cadena de causalidad, productos institucionales, multisectoralidad presupuestal, eficacia del gasto público