Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
Artículo 12. Integración intrasistémica
12.1 En el marco de la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Presupuesto Público está a cargo de las siguientes materias:
1. Programación Multianual, Formulación y Aprobación Presupuestaria.
2. Ejecución Presupuestaria.
3. Evaluación Presupuestaria.
12.2 Las referidas materias se conectan con el proceso presupuestario, el cual se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del presente Decreto Legislativo, dicho proceso comprende diversas fases reguladas genéricamente por esta norma y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público:
1. Programación Multianual Presupuestaria.
2. Formulación Presupuestaria.
3. Aprobación Presupuestaria.
4. Ejecución Presupuestaria.
5. Evaluación Presupuestaria.
Comentario
El artículo 12 define el ámbito funcional del Sistema Nacional de Presupuesto Público mediante dos niveles: las materias sustantivas que comprende (programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación) y el proceso presupuestario cíclico que las ordena. Estas operaciones se subordinan al criterio de estabilidad fiscal conforme a las reglas macroeconómicas establecidas.
Temas: presupuesto público, proceso presupuestario, estabilidad fiscal, programación multianual, ejecución presupuestaria, evaluación de gasto