Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

Sexta. Apoyo de entidades en el ejercicio del control

La Policía Nacional asignará personal a fin de conformar la Policía Adscrita a la Contraloría General y el Ministerio Público asignará una Fiscalía Provincial Ad Hoc, para que en forma conjunta participen coadyuvando al mejor cumplimiento del control gubernamental.

Asimismo, cualquier entidad sujeta a control por el Sistema deberá prestar la ayuda requerida por la Contraloría General, bajo responsabilidad del Titular.

Sétima.- Control gubernamental en gobiernos locales y entidades públicas en función al presupuesto asignado

La Contraloría General regulará el ejercicio del control gubernamental en los Gobiernos Locales y entidades públicas, cuyo presupuesto asignado no exceda el importe que será establecido anualmente, en función a parámetros objetivos tales como: índices de pobreza, situación geográfica, capacidad de generar ingresos propios, entre otros.

Comentario

Dispone que la Policía Nacional asigne personal para conformar la Policía Adscrita a la Contraloría y que el Ministerio Público designe una Fiscalía Provincial Ad Hoc, ambas para coadyuvar en el control gubernamental. Establece, además, la obligación de toda entidad sujeta a control de prestar la ayuda que la Contraloría requiera.

Temas: control gubernamental, coadyuvancia interinstitucional, obligaciones de las entidades controladas, policía adscrita, responsabilidad del titular, límites a la cooperación