Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

Artículo 60. Prescripción

La facultad para la imposición de la sanción por responsabilidad administrativa funcional, conforme a lo establecido en el presente subcapítulo, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una acción continuada. En todo caso, la duración del procedimiento sancionador no podrá exceder los dos (2) años desde que el órgano instructor da inicio a este.

Comentario

El artículo 60 establece los plazos de prescripción para la potestad sancionadora de la Contraloría en materia de responsabilidad administrativa funcional. Fija un término de cuatro años para ejercer tal facultad, contado desde la comisión de la infracción, y limita a dos años la duración máxima del procedimiento sancionador.

Temas: prescripción administrativa, potestad sancionadora, plazo de procedimiento, responsabilidad administrativa funcional, seguridad jurídica, acción continuada