Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

Artículo 6. Concepto

El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.

El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente.

Comentario

El artículo 6 define el control gubernamental como la supervisión, vigilancia y verificación de la gestión pública, evaluando eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso de recursos estatales, así como el cumplimiento normativo. Establece que es un proceso integral y permanente, que se divide en control interno y externo.

Temas: control gubernamental, supervisión de gestión pública, eficiencia y economía de recursos, control interno y externo, acciones preventivas y correctivas, cumplimiento normativo y administrativo