Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
Artículo 58. Funciones del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas
Corresponde al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas las siguientes funciones:
a) Conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de sanción impuesta por el órgano sancionador.
b) Revisar la resolución del órgano sancionador pudiendo revocar, confirmar o modificar lo resuelto respetando el principio de prohibición de reforma en peor del procesado.
c) Declarar la nulidad de las resoluciones emitidas por los órganos de la primera instancia, cuando corresponda.
d) Las demás que le sean establecidas expresamente en las normas complementarias de la presente ley, a efectos de garantizarle el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas.
Comentario
El artículo 58 establece las funciones del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas como órgano de segunda y última instancia en materia de sanciones administrativas derivadas del control estatal. El tribunal revisa resoluciones sancionadoras, resuelve apelaciones, puede revocar, confirmar o modificar lo resuelto, y declara nulidades cuando corresponda, respetando la prohibición de reforma en peor.
Temas: control administrativo, potestad sancionadora, segunda instancia administrativa, garantías procedimentales, prohibición de reforma en peor, nulidad administrativa