Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
Artículo 55. Recursos de impugnación
Contra la resolución que imponga la sanción cabe recurso de apelación dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación de dicha resolución. De concederse el recurso, el órgano sancionador remitirá los actuados al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas.
Comentario
El artículo regula el derecho de los administrados a impugnar las resoluciones sancionadoras de la Contraloría General mediante recurso de apelación, dentro de un plazo de quince días hábiles contado desde la notificación. Establece el mecanismo de elevación de autos al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas cuando procede la apelación, generando una instancia revisora superior.
Temas: recursos administrativos, procedimiento sancionador, debido proceso administrativo, órganos colegiados de revisión, notificación de actos administrativos, plazos procesales