Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

Artículo 54. Órgano sancionador

Concluida la fase instructora, el órgano sancionador, sobre la base de la documentación remitida por el órgano instructor, impone, mediante resolución motivada, las sanciones que correspondan o declara que no ha lugar a la imposición de sanción.

El órgano sancionador podrá disponer la realización de actuaciones complementarias siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento.

Comentario

El artículo 54 designa al órgano sancionador como responsable de resolver el procedimiento administrativo sancionador de la Contraloría, sobre la base del expediente instructivo, mediante resolución motivada que impone sanciones o las desestima. Faculta al órgano sancionador a ordenar actuaciones complementarias cuando sean indispensables para la resolución del caso.

Temas: potestad sancionadora, procedimiento administrativo sancionador, órgano instructor y órgano sancionador, resolución motivada, actuaciones complementarias, responsabilidad administrativa