Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

Artículo 5. Especialidad de la norma

Las disposiciones de esta Ley, y aquellas que expide la Contraloría General en uso de sus atribuciones como ente técnico rector del Sistema, prevalecen en materia de control gubernamental sobre las que, en oposición o menoscabo de éstas, puedan dictarse por las entidades.

Comentario

El artículo 5 establece que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y las disposiciones que dicta la Contraloría General como ente técnico rector tienen carácter prevalente sobre normas contrarias dictadas por las entidades sujetas a control. Se trata de una cláusula de supremacía normativa en el ámbito de la función fiscalizadora estatal.

Temas: supremacía normativa, sistema de control gubernamental, autonomía técnica de la contraloría, rango de las disposiciones de control, vinculatoriedad de normas fiscalizadoras