Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
Artículo 49. Independencia de responsabilidades
La responsabilidad administrativa funcional es independiente de las responsabilidades penales o civiles que pudieran establecerse por los mismos hechos, en tanto los bienes jurídicos o intereses protegidos son diferentes.
Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad para procesar administrativamente y sancionar al funcionario o servidor público que hubiera incurrido en responsabilidad administrativa funcional, salvo disposición judicial expresa en contrario.
Comentario
El artículo establece que la responsabilidad administrativa funcional es autónoma e independiente de las responsabilidades penales o civiles que deriven de los mismos hechos, por proteger bienes jurídicos distintos. Dispone que la pendencia o desarrollo de procedimientos penales o civiles no suspenden ni obstaculizan la potestad sancionadora administrativa de la Contraloría, salvo orden judicial expresa en contrario.
Temas: independencia de responsabilidades, potestad sancionadora administrativa, concurrencia de jurisdicciones, responsabilidad funcional, bien jurídico protegido, orden judicial expresa