Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
Artículo 48. Gradación de las sanciones
Las sanciones por responsabilidad administrativa funcional son graduadas de acuerdo a los siguientes criterios:
a) La gravedad de la infracción cometida, considerando el daño al interés público.
b) La existencia de intencionalidad en la comisión de la infracción.
c) El perjuicio causado o efecto dañino producido por la comisión de la infracción.
d) El beneficio ilícito resultante de la comisión de la infracción.
e) La reiteración o reincidencia en la comisión de la infracción.
f) Las circunstancias de la comisión de la infracción.
g) La concurrencia de infracciones.
h) El grado de participación en el hecho imputado.
Comentario
El artículo 48 establece los criterios de gradación que la Contraloría General debe aplicar al imponer sanciones por responsabilidad administrativa funcional. Estos criterios permiten individualizar la sanción según características objetivas y subjetivas de la infracción y del infractor, garantizando proporcionalidad en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Temas: responsabilidad administrativa funcional, potestad sancionadora, proporcionalidad de sanciones, criterios de graduación, intencionalidad y culpabilidad, reincidencia administrativa