Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
Artículo 44. Carácter de exigibilidad de la multa
La sanción de multa se impone a los obligados cuando incurran en las infracciones establecidas en esta Ley, conforme a la escala y criterios que determine la Contraloría General, teniendo por finalidad propender a que las obligaciones inherentes a la gestión pública y al control gubernamental, sean cumplidas por los obligados de modo correcto, oportuno, eficiente, económico y transparente. Su cobro se efectúa a través del procedimiento de ejecución coactiva.
Las multas impuestas, si fuera el caso, serán descontadas en planilla por la entidad, hasta el 30% de la remuneración o pensión devengada por el infractor, con base a la obligación exigible coactivamente, establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, el cual tiene mérito ejecutivo.
Comentario
El artículo regula el carácter de la multa como sanción exigible coactivamente por la Contraloría General cuando se incurre en infracciones a esta Ley. Establece que su cobro se realiza mediante ejecución coactiva y permite el descuento en planilla hasta el 30% de la remuneración o pensión del infractor, previa emisión de acto administrativo con mérito ejecutivo.
Temas: sanción administrativa, multa coactiva, ejecución coactiva, descuento en planilla, mérito ejecutivo, gestión pública