Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

Artículo 43. Sanciones

La Contraloría General aplicará, según la gravedad de la infracción cometida, las siguientes sanciones:

a) Amonestación.

b) Multa.

c) Suspensión del Registro de Sociedades de Auditoría.

d) Exclusión definitiva del Registro de Sociedades de Auditoría.

El Reglamento de Infracciones y Sanciones establece el procedimiento, formalidades, escalas y criterios de gradualidad y demás requisitos de aplicación. La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, las presuntas infracciones contra la normatividad legal en el desarrollo de los procesos de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cometidas por personas naturales o jurídicas, identificadas por los órganos del Sistema Nacional de Control, deben ser informadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, adjuntando copia de lo actuado, a fin de que según corresponda aplique las sanciones que la ley le confiere.

Comentario

El artículo 43 establece el catálogo de sanciones que la Contraloría General puede imponer por infracciones a la normatividad de control: amonestación, multa, suspensión o exclusión del Registro de Sociedades de Auditoría. Remite al Reglamento de Infracciones y Sanciones para gradualidad y procedimiento, y precisa que las sanciones no eximen responsabilidad civil o penal ni sustituyen competencias de otros órganos en contrataciones públicas.

Temas: potestad sancionadora administrativa, sociedades de auditoría, infracciones y sanciones, graduación de sanciones, coordinación interinstitucional, responsabilidad civil y penal