Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

Artículo 41. Facultad sancionadora

En cumplimiento de su misión y atribuciones, la Contraloría General tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por la comisión de las infracciones que hubieren cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores públicos, las sociedades de auditoría y las personas jurídicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado, o a quienes haya requerido información o su presencia con relación a su vinculación jurídica con las entidades.

Dicha facultad se ejerce con observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento.

Comentario

El artículo 41 de la Ley Orgánica N° 27785 confiere a la Contraloría General la potestad para aplicar directamente sanciones a entidades de control, funcionarios públicos, auditores privados y personas que manejen fondos estatales por infracciones cometidas. Su ejercicio se subordina a los principios de legalidad y debido procedimiento.

Temas: potestad sancionadora administrativa, control y fiscalización de entidades públicas, sanciones a servidores públicos, responsabilidad de auditores privados, debido procedimiento administrativo