Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

Artículo 4. Control de recursos y bienes del Estado fuera del ámbito del sistema

Las entidades que, en uso de sus facultades, destinen recursos y bienes del Estado, incluyendo donaciones provenientes de fuentes extranjeras cooperantes, a entidades no gubernamentales nacionales o internacionales no sujetas a control, se encuentran obligadas a informar a la Contraloría General, sobre la inversión y sus resultados, derivados de la evaluación permanente que debe practicarse sobre tales recursos.

Dichos recursos y bienes serán administrados por los beneficiarios de acuerdo a la finalidad o condición de su asignación, para cuyo efecto se utilizarán registros y/o cuentas especiales que permitan su análisis específico, asimismo, en sus convenios o contratos se establecerá la obligación de exhibir dichos registros ante la Contraloría General, cuando ésta lo requiera.

Los órganos del Sistema deberán prever los mecanismos necesarios que permitan un control detallado, pudiendo disponer las acciones de verificación que correspondan.

Comentario

El artículo establece la obligación de las entidades estatales que transfieren recursos o bienes públicos a organizaciones no gubernamentales (nacionales o internacionales) de informar a la Contraloría sobre su inversión y resultados. Asimismo, impone a los beneficiarios el deber de llevar registros especiales y exhibirlos ante la Contraloría cuando sea requerido, bajo mecanismos de control detallado.

Temas: transferencia de fondos públicos a entes privados, control sobre donaciones internacionales, rendición de cuentas indirecta, registros especiales y documentación, acceso a información por órganos de control, responsabilidad de la administración pública en intermediación