Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

Artículo 37. Política remunerativa

La política remunerativa y beneficios de toda índole de la Contraloría General serán aprobados por el Contralor General conforme al Artículo 34 de la presente Ley.

Comentario

El artículo establece que la política remunerativa y de beneficios del personal de la Contraloría General debe ser aprobada por el Contralor General, conforme al marco normativo previsto en el artículo 34. Así se concentra en la máxima autoridad la decisión sobre compensaciones e incentivos del personal de la institución.

Temas: autonomía institucional de órganos de control, política remunerativa del sector público, poderes del contralor general, régimen de personal estatal, beneficios y compensaciones