Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
Artículo 33. Artículo 33.- Designación y funciones de la Vicecontraloría General
La Vicecontraloría General de la República es la unidad orgánica cuyo responsable es el segundo funcionario en rango del Sistema. Podrá existir como máximo dos Vicecontralorías, las mismas que serán designadas por el Contralor General de la República de acuerdo a la necesidad para la operatividad del sistema. Las prohibiciones dispuestas en el segundo párrafo del artículo 26 de la presente ley alcanzan a los Vicecontralores. El Vicecontralor de mayor antigüedad en el cargo, reemplaza al Contralor General en caso de ausencia o impedimento temporal y ejerce las funciones que este delegue. En caso de vacancia, el Vicecontralor de mayor antigüedad en el cargo queda interinamente a cargo del despacho mientras se nombre al titular. Las normas reglamentarias establecen sus funciones, así como los requisitos e impedimentos para ocupar dicho cargo.
Comentario
El artículo regula la creación, designación y rol de la Vicecontraloría General, unidad orgánica subordinada cuyo titular es el segundo funcionario en rango del Sistema Nacional de Control. Establece que pueden existir hasta dos Vicecontralorías, designadas por el Contralor General según necesidades operativas, y que el Vicecontralor más antiguo ejerce funciones de reemplazo y sucesión.
Temas: sucesión administrativa, continuidad institucional, órganos de control del estado, designación de funcionarios, incompatibilidades en cargos públicos, autoridad de respaldo