Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

Artículo 29. Impedimentos para ser Contralor General

Impedimentos para ser Contralor General.

Son impedimentos para ser Contralor General de la República:

a) Adolecer de incapacidad física o mental, grave y permanente debidamente comprobada.

b) Haber sufrido condena por la comisión de delito doloso, tener mandato de detención definitiva en instrucción en la que se le impute dicha comisión o haber incurrido en delito flagrante.

c) Haber sido declarado en quiebra, aunque se hubiese sobreseído el procedimiento respectivo.

d) Haber sido destituido por sanción disciplinaria de cargo público, cesado en él por falta grave o inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

e) Tener cuentas pendientes de rendición con la Administración Pública o con empresas que integran la Actividad Empresarial del Estado.

f) Tener juicio pendiente con las entidades sujetas a control, cualquiera sea su naturaleza.

g) Haber sido durante los últimos cinco años Presidente de la República, Ministro de Estado, titular de Organismos Autónomos, entidades descentralizadas o de los Gobiernos Regionales y/o Locales.

h) Mantener afiliación con alguna organización o partido político, o haber participado en procesos electorales como candidato en los últimos 4 años previos a la designación como Contralor General de la República.

i) Mantener relación como socio, accionista, acreedor, deudor, sea persona natural o jurídica bajo cualquier modalidad de empresas que mantengan contratos vigentes con el Estado.

j) Estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), a cargo del Poder Judicial.

k) Tener sentencia firme por delito de terrorismo, apología al terrorismo o violación contra la libertad sexual, y delitos de corrupción de funcionarios públicos.

Los impedimentos señalados en el presente artículo son aplicables a todos los funcionarios y servidores públicos, que pertenezcan al Sistema Nacional de Control.

Comentario

El artículo establece once categorías de impedimentos que inhabilitan a una persona para ser designada Contralor General de la República, generando una incompatibilidad absoluta e insuperable. Estos impedimentos comprenden causales vinculadas a incapacidad personal, antecedentes penales, sanciones administrativas, conflictos de interés y limitaciones políticas. La norma es extensible a todos los funcionarios y servidores del Sistema Nacional de Control.

Temas: incompatibilidad y conflicto de interés, causales de inhabilidad para cargo público, independencia e imparcialidad en función de control, probidad administrativa, incompatibilidades temporales y políticas, idoneidad del funcionario público